CPCC Dionicio Canahua
Las cuentas de detracciones no constituyen fondos sujetos a restricción. Debido a las restricción parcial de sus movimientos, situación que muy distinta a afirmar que no podemos disponer de dichos fondos por retención judicial, por ejemplo.
Las cuentas de detracciones tienen una disponibilidad para un determinado pago (vinculado a tributos) por disposición legal. Esta disponibilidad es la que permite afirmar que se da una restricción parcial.
Por ello la divisionaria que debemos usar es la siguiente:
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