Uno de los cambios más importantes en el Nuevo Plan Contable es la inclusión de criterios de valorización en la codificación propuesta, que como recordamos se da a nivel de subdivisionarias.
La valorización de una partida puede darse en dos momentos:
a) Inicial.- Se da al momento de registro iniclal de la partida, el caso más común es el costo de adquisición o producción.
b) Posterior.- Se da en fecha posterior a la valuación inicial, uno de los casos más típicos ( motivo del presente post)es la revaluación.
La revaluación esta considerada en la Ley General de Sociedades en su articulo 228
Los inmuebles, muebles, instalaciones y demás bienes del activo de la sociedad se contabilizan por su valor de adquisición o de costo ajustado por inflación cuando sea aplicable de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. Son amortizados o depreciados anualmente en proporción al tiempo de su vida útil y a la disminución de valor que sufran por su uso o disfrute.
Desde una perspectiva contable, debemos considerar que su registro es controlado de forma separada de otras formas de valuación, tal como observamos en el siguiente asiento contable.
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