martes, 3 de noviembre de 2009

Plan Contable General para Empresas: Si existe una diferencia temporal ¿Podemos obviar el registro del Impuesto a la Renta - Diferido?

CPCC Dionicio Canahua

Hay una interrogante que siempre se plantea, con relación a la modificación que se presenta en la cuenta 88 Impuesto a la Renta.

88 Impuesto a la Renta
881 Impuesto a la renta - Corriente
882 Impuesto a la renta - Diferido

En el caso que no se presenten diferencias o en todo caso solo se trate de diferencias permanentes tendriamos que usar tan solo la sub cuenta 881, como observamos a continuación.

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