jueves, 21 de enero de 2010

La revaluación de intangibles

CPCC Dionicio Canahua

Uno de los cambios más importantes en el Nuevo Plan Contable es la inclusión de criterios de valorización en la codificación propuesta, que como recordamos se da a nivel de subdivisionarias.

La valorización de una partida puede darse en dos momentos:

a) Inicial.- Se da al momento de registro iniclal de la partida, el caso más común es el costo de adquisición o producción.

b) Posterior.- Se da en fecha posterior a la valuación inicial, uno de los casos más típicos ( motivo del presente post)es la revaluación.

La revaluación esta considerada en la Ley General de Sociedades en su articulo 228

Los inmuebles, muebles, instalaciones y demás bienes del activo de la sociedad se contabilizan por su valor de adquisición o de costo ajustado por inflación cuando sea aplicable de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. Son amortizados o depreciados anualmente en proporción al tiempo de su vida útil y a la disminución de valor que sufran por su uso o disfrute.


Desde una perspectiva contable, debemos considerar que su registro es controlado de forma separada de otras formas de valuación, tal como observamos en el siguiente asiento contable.


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